La organización debe determinar los límites y la aplicabilidad del sistema de gestión ambiental para establecer su alcance.
Cuando se determina este alcance, la organización debe considerar:
a) las cuestiones externas e internas a que se hace referencia en el apartado 4.1;
b) los requisitos legales y otros requisitos a que se hace referencia en el apartado 4.2;
c) las unidades, funciones y límites físicos de la organización;
d) sus actividades, productos y servicios;
e) su autoridad y capacidad para ejercer control e influencia.
Una vez que se defina el alcance, se deben incluir en el sistema de gestión ambiental todas las actividades, productos y servicios de la organización que estén dentro de este alcance.
El alcance se debe mantener como información documentada y debe estar disponible para las partes interesadas.